אָמַר רַב פָּפָּא, הִלְכְתָא: מִלְוֶה עַל פֶּה – גּוֹבֶה מִן הַיּוֹרְשִׁין, וְאֵינוֹ גּוֹבֶה מִן הַלָּקוֹחוֹת. גּוֹבֶה מִן הַיּוֹרְשִׁין – כְּדֵי שֶׁלֹּא תִּנְעוֹל דֶּלֶת בִּפְנֵי לֹוִין, וְאֵינוֹ גּוֹבֶה מִן הַלָּקוֹחוֹת – דְּלֵית לֵיהּ קָלָא.
Rav Pappa dijo: La halajá es que, cuando un acreedor otorga un préstamo mediante contrato oral, puede cobrar la deuda de los herederos del deudor después de su muerte, pero no puede cobrar la deuda de los compradores de la propiedad del deudor. Puede cobrar la deuda de los herederos para no cerrar la puerta ante posibles prestatarios. Pero no puede cobrar la deuda de los compradores, ya que un préstamo mediante contrato oral no tiene publicidad asociada.
הוֹצִיא עָלָיו כְּתַב יָדוֹ שֶׁהוּא חַיָּיב לוֹ – גּוֹבֶה מִנְּכָסִים בְּנֵי חוֹרִין וְכוּ׳. בְּעָא מִינֵּיהּ רַבָּהּ בַּר נָתָן מֵרַבִּי יוֹחָנָן: הוּחְזַק כְּתַב יָדוֹ בְּבֵית דִּין, מַאי? אֲמַר לֵיהּ: אַף עַל פִּי שֶׁהוּחְזַק כְּתַב יָדוֹ בְּבֵית דִּין – אֵינוֹ גּוֹבֶה אֶלָּא מִנְּכָסִים בְּנֵי חוֹרִין.
§ La mishná enseña: Si alguien presenta a un deudor un documento en la escritura de mano del deudor que declara que él debe dinero a él, pero sin testigos firmados en el documento, el acreedor puede cobrar solo de propiedad no vendida. Rabba bar Natan preguntó a Rabbi Yoḥanan: Si el documento en la escritura de mano del deudor fue ratificado en el tribunal en un momento posterior, ¿cuál es la halakha? ¿Sería entonces posible cobrar la deuda de propiedad gravada que ha sido vendida? Rabbi Yoḥanan le dijo en respuesta: Incluso si el documento en la escritura de mano del deudor fue ratificado en el tribunal, el acreedor puede cobrar la deuda solo de propiedad no vendida.
מֵתִיב רָמֵי בַּר חָמָא: שְׁלֹשָׁה גִּיטִּין פְּסוּלִין, וְאִם נִישֵּׂאת – הַוָּלָד כָּשֵׁר. וְאֵלּוּ הֵן: כָּתַב בִּכְתַב יָדוֹ – וְאֵין עָלָיו עֵדִים; יֵשׁ עָלָיו עֵדִים – וְאֵין בּוֹ זְמַן; יֵשׁ בּוֹ זְמַן – וְאֵין בּוֹ אֶלָּא עֵד אֶחָד; הֲרֵי אֵלּוּ שְׁלֹשָׁה גִּיטִּין פְּסוּלִין, וְאִם נִישֵּׂאת – הַוָּלָד כָּשֵׁר.
Rami bar Ḥama plantea una objeción a partir de una mishná (Gittin 86a), que establece: Hay tres tipos de actas de divorcio que no son válidas ab initio, pero si la mujer se casa con otro hombre sobre la base de una de estas actas de divorcio, el linaje de la descendencia de este matrimonio no queda afectado. En otras palabras, no se la considera una mujer casada que mantuvo relaciones sexuales con otro hombre, lo que perjudicaría el linaje de su hijo. Y estos son: Un acta de divorcio que el marido escribió de su puño y letra, pero no hay firmas de testigos en el documento en absoluto; un acta de divorcio en la que hay firmas de testigos en el documento, pero no hay fecha escrita en él; y un acta de divorcio en la que hay una fecha escrita en él, pero contiene solo un testigo. Estas son las tres actas de divorcio que no son válidas, respecto de las cuales los Sabios dijeron: Y si ella se casa, el linaje de la descendencia no queda afectado.
רַבִּי אֶלְעָזָר אוֹמֵר: אַף עַל פִּי שֶׁאֵין עָלָיו עֵדִים, אֶלָּא שֶׁנְּתָנוֹ לָהּ בִּפְנֵי עֵדִים – כָּשֵׁר, וְגוֹבֶה מִנְּכָסִים מְשׁוּעְבָּדִים.
Rabí Elazar dice: Aunque no hay firmas de testigos en el documento, pero él se lo entregó a ella en presencia de dos testigos, es un acta de divorcio válida. Y sobre la base de esta acta de divorcio, la mujer puede cobrar la cantidad escrita para ella en su contrato matrimonial incluso de bienes gravados que han sido vendidos. Esto indica que incluso cuando ningún testigo firmó el documento, la deuda allí consignada puede cobrarse de bienes gravados que han sido vendidos, siempre que testigos hayan visto que el documento fue transferido al acreedor. Con mayor razón, una deuda consignada en un documento en la letra del deudor que ha sido ratificado por un tribunal debería ser susceptible de cobro de bienes gravados que han sido vendidos.
שָׁאנֵי הָתָם, דְּמִשְּׁעַת כְּתִיבָה הוּא דְּשַׁעְבַּד נַפְשֵׁיהּ.
La Guemará responde: Allí es diferente, ya que el marido se obligó a sí mismo y a sus bienes inmediatamente desde el momento de la redacción del documento, pues sabía en ese momento que el documento sería entregado en presencia de testigos. En cambio, en el caso de la mishná aquí, el documento en la letra del deudor fue escrito sin la intención de ratificarlo. Solo en una fecha posterior, como una ocurrencia tardía, fue ratificado, y los términos de la obligación de la deuda no pueden cambiarse en ese momento.
עָרֵב הַיּוֹצֵא לְאַחַר חִיתּוּם שְׁטָרוֹת וְכוּ׳. אָמַר רַב: קוֹדֶם חִיתּוּם שְׁטָרוֹת – גּוֹבֶה מִנְּכָסִים מְשׁוּעְבָּדִים. לְאַחַר חִיתּוּם שְׁטָרוֹת – גּוֹבֶה מִנְּכָסִים בְּנֵי חוֹרִין.
§ La mishná enseña: En el caso de un garante cuyo compromiso surgió, es decir, fue escrito, después de la firma del pagaré, el acreedor puede cobrar la deuda solo de los bienes no vendidos del garante. Rav dice: Si el compromiso del garante está escrito antes de la firma del documento, el acreedor puede cobrar la deuda del garante de bienes gravados que han sido vendidos; si está escrito después de la firma del documento, el acreedor puede cobrar la deuda solo de bienes no vendidos.
זִמְנִין אָמַר רַב: אֲפִילּוּ קוֹדֶם חִיתּוּם שְׁטָרוֹת – אֵינוֹ גּוֹבֶה אֶלָּא מִנְּכָסִים בְּנֵי חוֹרִין.
En otras ocasiones, Rav dijo: Incluso si la garantía está escrita antes de la firma del documento, el acreedor puede cobrar la deuda solo de bienes no vendidos.
קַשְׁיָא דְּרַב אַדְּרַב! לָא קַשְׁיָא; הָא דִּכְתִב בֵּיהּ ״פְּלוֹנִי עָרֵב״. הָא דִּכְתִב בֵּיהּ ״וּפְלוֹנִי עָרֵב״.
La Guemará pregunta: Hay una dificultad que resulta de la contradicción entre una declaración de Rav y la otra declaración de Rav, ya que parecen contradecirse entre sí con respecto a una garantía que está escrita antes de la firma del documento. La Guemará responde: Esto no es difícil. Este caso, donde Rav dice que el acreedor puede cobrar la deuda solo de propiedad no vendida, es cuando fue escrito en el documento de la siguiente manera: Fulano es fiador, ya que esta formulación es una declaración independiente, y los testigos que firman el documento no necesariamente se refieren a esa declaración. Y aquel caso, donde Rav dice que el acreedor puede cobrar la deuda de propiedad gravada que ha sido vendida, es cuando fue escrito en el documento de la siguiente manera: Y fulano es fiador. El uso de la conjunción: Y, hace que esta cláusula sea parte integral del documento, de modo que las firmas de los testigos también se refieren a ella.
וְרַבִּי יוֹחָנָן אָמַר: אֶחָד זֶה וְאֶחָד זֶה – אֵינוֹ גּוֹבֶה אֶלָּא מִנְּכָסִים בְּנֵי חוֹרִין, וְאַף עַל גַּב דִּכְתִב בֵּיהּ ״וּפְלוֹנִי עָרֵב״.
Y Rabí Yoḥanan dice: En ambos este caso y aquel caso, el acreedor puede cobrar la deuda solo de propiedad no vendida. La Guemará comenta: Y, según la opinión de Rabí Yoḥanan, esta es la halakhaincluso si está escrito en el documento: Y fulano es fiador.
מֵתִיב רָבָא: עֵדִים הַחֲתוּמִין עַל שְׁאֵילַת שָׁלוֹם בְּגֵט – פָּסוּל; חָיְישִׁינַן שֶׁמָּא עַל שְׁאֵילַת שָׁלוֹם חָתְמוּ.
Rava plantea una objeción a partir de una baraita (Tosefta, Guitín 9:9): En un caso en que unos testigos firman un saludo escrito en una carta de divorcio, la carta de divorcio no es válida, ya que nos preocupa que quizás los testigos firmaron solo el saludo, es decir, no tenían la intención de testificar sobre el divorcio, sino solo verificar que el saludo fue escrito.
וְאָמַר רַבִּי אֲבָהוּ, לְדִידִי מִיפָּרְשָׁא לֵיהּ מִינֵּיהּ דְּרַבִּי יוֹחָנָן: ״שְׁאִילוּ״ – פָּסוּל. ״וּשְׁאִילוּ״ – כָּשֵׁר!
Y Rabí Abbahu dijo con respecto a esta baraita: Me fue explicado personalmente por el propio Rabí Yoḥanan que es solo cuando la redacción del saludo comienza: Enviad un saludo a fulano, que el acta de divorcio no es válida, ya que esta es una declaración independiente y es posible que las firmas se refieran solo a ella. Pero si la redacción es: Y enviad un saludo a fulano, el uso de la conjunción: Y, hace que esta cláusula sea parte integral del documento, y el acta de divorcio es válida. Esto indica que el propio Rabí Yoḥanan sostiene que, cuando se usa la conjunción, las firmas se refieren al documento entero.
הָכָא נָמֵי, דִּכְתִב ״פְּלוֹנִי עָרֵב״.
La Guemará responde: Aquí también, ¿cuándo dijo Rabí Yoḥanan que el acreedor puede cobrar la deuda solo de la propiedad no vendida del garante? Donde estaba escrito: Fulano es garante. Si se usa la conjunción, puede cobrar la deuda incluso de propiedad gravada que ha sido vendida.
אִי הָכִי, הַיְינוּ דְּרַב! אֵימָא: וְכֵן אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן.
La Guemará objeta: Pero si es así, esto es idéntico a la opinión de Rav, mientras que Rabí Yoḥanan fue presentado como discrepando de Rav. La Guemará responde: Esa presentación fue inexacta. Di en cambio: Y así dice Rabí Yoḥanan como dijo Rav.
מַעֲשֶׂה וּבָא לִפְנֵי רַבִּי יִשְׁמָעֵאל וְכוּ׳. אָמַר רַבָּה בַּר בַּר חָנָה אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: אַף עַל פִּי שֶׁקִּילֵּס רַבִּי יִשְׁמָעֵאל אֶת בֶּן נַנָּס, הֲלָכָה כְּמוֹתוֹ.
§ La mishná relata: Ocurrió un incidente en el que tal caso se presentó ante Rabí Yishmael, y él dijo: El acreedor puede cobrar la deuda de bienes no vendidos del garante, pero no de bienes gravados que el garante haya vendido a otros. Ben Nannas dijo a Rabí Yishmael: El acreedor no puede cobrar la deuda del garante en absoluto, ni de bienes gravados que han sido vendidos ni de bienes no vendidos. Rabba bar bar Ḥana dice que Rabí Yoḥanan dice: Aunque Rabí Yishmael elogió a Ben Nannas después de escuchar su opinión discrepante (véase 175b), la halakha está en realidad de acuerdo con la opinión de Rabí Yishmael tal como la expresó inicialmente; es decir, que en el caso de una garantía escrita después de las firmas, el acreedor puede cobrar la deuda solo de bienes no vendidos del garante, pero no de bienes gravados que han sido vendidos.
אִיבַּעְיָא לְהוּ: בְּחָנוּק – מָה לִי אָמַר רַבִּי יִשְׁמָעֵאל? תָּא שְׁמַע, דְּאָמַר רַבִּי יַעֲקֹב אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: חָלוּק הָיָה רַבִּי יִשְׁמָעֵאל אַף בְּחָנוּק.
Se planteó un dilema ante los Sabios: ¿Qué diría Rabí Yishmael sobre el caso del deudor que estaba siendo estrangulado, como lo describe ben Nannas? Quizás estaría de acuerdo en ese caso, ya que la garantía fue dada bajo coacción, en que no es válida. La Guemará sugiere: Ven y escucha, pues Rabí Yaakov dice que Rabí Yoḥanan dice: Rabí Yishmael discrepó con ben Nannas también en el caso del deudor que estaba siendo estrangulado.
הֲלָכָה כְּמוֹתוֹ, אוֹ אֵין הֲלָכָה כְּמוֹתוֹ? תָּא שְׁמַע, דְּכִי אֲתָא רָבִין אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: חָלוּק הָיָה רַבִּי יִשְׁמָעֵאל אַף בְּחָנוּק, וַהֲלָכָה כְּמוֹתוֹ אַף בְּחָנוּק.
La Guemará pregunta: ¿Y la halakha está de acuerdo con la opinión de Rabí Yishmael incluso en el caso de que el deudor sea estrangulado, o la halakha no está de acuerdo con su opinión en ese caso? Ven y escucha, pues cuando llegó Ravin dijo que Rabí Yoḥanan dice: Rabí Yishmael discrepó con ben Nannas también en el caso de que el deudor fuera estrangulado, y la halakha está de acuerdo con la opinión de Rabí Yishmael también en el caso de que el deudor fuera estrangulado.
אָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר שְׁמוּאֵל: חָנוּק, וְקָנוּ מִיָּדוֹ – מִשְׁתַּעְבֵּד. מִכְּלַל דְּעָרֵב בְּעָלְמָא – לָא בָּעֵי קִנְיָן. וּפְלִיגָא דְּרַב נַחְמָן, דְּאָמַר רַב נַחְמָן:
Rav Yehuda dice que Shmuel dice: Si el deudor estaba siendo estrangulado, y además se realizó un acto de adquisición con el garante, el garante queda obligado a pagar la deuda. La Guemará deduce: Por inferencia se desprende que un garante generalmente no requiere un acto de adquisición para quedar obligado a pagar. Y esto discrepa de una declaración de Rav Naḥman, pues Rav Naḥman dice: